viernes, 31 de agosto de 2012

Las compras por internet, no afectadas por la resolución 3378

Finalmente, una palabra oficial para clarificar: Quedan afuera las compras por internet y con débito de esta medida de AFIP (Gracias Martin por enviarme el enlace a la nota, que no había leído). La norma dice compras en el exterior por residentes, lo que no es explícita en cuanto a los sujetos que quedamos fuera, pero gracias a un lector del blog, llegué a esta nota de IECO de Clarín.

Por suerte, podemos seguir comprando por Ebay y pagando por paypal sin pagar el 15% adicional. La verdad es que es un tema que me tiene revisando diarios y leyendo legislación desde ayer pero que finalmente, se ha clarificado. Gracias a todos los que participan en el Blog por la información enviada y los comentarios, ¡Saludos, buen fin de semana, y buenas compras!

Aquí la nota:

1 A quiénes alcanza la medida

A partir del 1° de septiembre, las compras en el exterior con tarjetas de crédito tendrán un recargo del 15% que los contribuyentes podrá tomar como un pago a cuenta. Luego podrán deducir los importes pagados del impuesto a las Ganancias y/ o a los Bienes Personales. Esta medida no incluye a las compras con tarjetas de débito. Y tampoco a las compras que se realicen por internet desde Argentina. “Se aplica a las compras que con tarjetas de crédito que físicamente hizo el contribuyente en el exterior”, insistieron en la AFIP.

2 Más control a consumos

Las empresas emisoras de las tarjetas de crédito deberán informar todos los meses el detalle de los consumos en el país y los efectuados en el exterior sin límite de montos.

2 Cómo se recupera el recargo El 15% de recargo aplicado sobre los consumos en el exterior puede tomarse como pago a cuenta para ser deducido por el contribuyente de Ganancias y Bienes Personales. El mecanismo varía según cada categoría. Los trabajadores en relación de dependencia, deberán informar a su empleador, a través del Formulario 572, del importe retenido para que se compute. Ese formulario, donde se declaran las deducciones permitidas (como cónyuge, hijos, personal doméstico) tiene carácter de declaración jurada. Y al mes siguiente, la empresa le retendrá menos de Ganancias porque deducirá el 15% pagado a cuenta. En ese caso, el trabajador tiene un pequeño recargo financiero por anticipar al menos un mes el pago del impuesto.

3 Monotributistas: qué pasará

El régimen de los monotributistas impide deducir los pagos a cuenta de Ganancias, porque pagan una suma fija según la categoría. Por eso, sólo podrán deducir los recargos del impuesto a los Bienes Personales o de los anticipos. Y si no paga este impuesto porque no alcanza el monto imponible, antes de viajar deberá ir a una agencia de la AFIP y solicitar la eximición de la retención. Luego deberá presentar ese certificado de eximición en el banco para que no le cobren el 15% cuando llegue el resumen de la tarjeta de crédito. La AFIP tiene una opinión cuanto menos polémica sobre esta franja de contribuyentes: “Los monotributistas de las categorías más bajas no tienen cómo justificar viajes al exterior ni compras con tarjetas de crédito”.

4 Autónomos: cómo quedan

Los autónomos podrán aplicar el pago a cuenta de los de los impuestos o anticipos de Ganancias, que son bimestrales, y/o de Bienes Personales.

5 Por qué se hace esto La medida apunta cerrar el cepo cambiario y controlar aun más los consumos de los turistas en el exterior, un rubro que pegó un fuerte salto a partir de las restricciones a la compra de dólares (ver infografía). Como justificación para aplicar estas medidas, en la AFIP sostienen que detectaron inconsistencias entre las declaraciones juradas y los gastos en el exterior. Y que en el último año y medio, 168.000 tarjetas tuvieron consumos promedio en el exterior por $ 45.000.

Resolución General 3378

Para debatir al respecto, acá les paso el texto completo de la resolución general 3378 de hoy. Se van a considerar los consumos de Septiembre, pero empieza a regir desde el primero de Octubre. Lo bueno: Los consumos deben cobrarse al dólar oficial, lo que hace que los bancos no puedan fijar el que les parezca para cobrar en nuestro resumen, lo malo que tenemos un sobre costo del 15%.

Con esto, y considerando un dólar oficial oscilando en los 4,70 pesos, vamos a tener que pagar en la tarjeta el dólar a 5,40 dólares, quedando esa diferencia de 0,70 como pago a cuenta de ganancias o bienes personales, a nuestro gusto.

Si no estamos alcanzados por estos impuestos, como la gran mayoría no estamos, es cuestión de calcular ese valor para el dólar que sin dudas nos encarecerá las compras, pero hay que hacer la primera experiencia y ver los resultados. Si encuentran algo distinto en el texto de la norma, les agradeceré comentar. ¡Buen fin de semana!

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina. Edición del viernes 31/08/2012. Primera sección.
Boletín Oficial de la República Argentina

Texto completo de la norma:
Resolución General 3378

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.


Bs. As., 30/8/2012


VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-90-2012 de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva.

Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de aquellas operaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las entidades administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, quienes actuarán en carácter de agentes de percepción del régimen especial de ingreso que se establece por la presente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia que se consignan en un anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:


Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 (1.1.) y (1.2.), administradas por entidades del país.
El presente régimen alcanza las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta (1.3.), usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del Artículo 2° de la citada ley.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION

Art. 2° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra (2.1.) respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION

Art. 3° — Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el Artículo 1°.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION

Art. 4° — La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR

Art. 5° — El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación a que se refiere el Artículo 4°.

CARACTER DE LA PERCEPCION

Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

FORMA Y PLAZOS DE INGRESO

Art. 7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
Impuesto Régimen Denominación
219 905 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217 906 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes

Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 9° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


ANEXO
(Artículo 8°)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°
(1.1.) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra.
(1.2.) Se entiende por:
a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065.
b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor.
(1.3.) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
Artículo 2°
(2.1.) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquéllas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:
a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema).
b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).
c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.).
d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).
e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.
f) Otorgar la licencia de marca y patente.
g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.

jueves, 30 de agosto de 2012

URGENTE - El cepo cambiario llega a las tarjetas de crédito.

Leí con asombro en Infobae que finalmente, y a partir del próximo primero de Septiembre, el cepo cambiario llega a las tarjetas, con un sobre cargo del 15% para los pagos al exterior a cuenta de impuesto a las ganancias y bienes personales. Si no estamos alcanzados por estos impuestos, hay que tramitar la restitución ante AFIP. No creo que sea un trámite fácil.

Aquí transcripción de la nota:

El Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, anunció que los consumos con tarjetas en el resto del mundo a partir del 1 de septiembre, serán abonados desde el 1 de octubre con un adicional de 15% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales

La AFIP anunció esta tarde un anticipo de impuestos sobre las compras con tarjetas de crédito que se realizan en el exterior. De ese modo amplió el cepo al dólar a la única ventanilla libre que quedaba en el mercado para hacer operaciones sin restricciones con dólar a valor oficial, hoy 4,64 pesos.

La medida, que fue comunicada por Echegaray en una improvisada conferencia de prensa con periodistas de la Sala de Economía, comenzará a regir para los gastos realizados a partir del 1° de septiembre, que se liquidarán recién en octubre.

La resolución será oficializada mañana en el Boletín Oficial, en donde se conocerán más detalles sobre esta operatoria que generó una rápida repercusión entre los contribuyentes de distinto poder adquisitivo.

De acuerdo a un comunicado de la AFIP, la resolución general 3378 establece "una percepción del 15%" sobre el total del monto del consumo que se realice en el exterior con tarjetas de crédito. El anticipo sobre las compras será "a cuenta" de Ganancias y Bienes Personales, tributos que se pagan una vez al año, aunque en el primer casos se abonan adelantos mensuales.

El organismo presentó el nuevo esquema como una modificación para "turistas con alto poder adquisitivo" y marcó diferencias con países limítrofes como Brasil, "donde se aplica un impuesto del 6% sobre los consumos".

Complementariamente, se dispuso que las emisoras de tarjetas deberán informar mensualmente el detalle de los consumos locales y los efectuados en el exterior sin límites de monto.

De acuerdo a las estadísticas del ente recaudador, este cambio afectará a 168.000 tarjetas de crédito que en el último año y medio efectuaron consumos en el exterior por $7.400 millones. No obstante, cabe aclarar que las restricciones a la compra-venta de dólares se oficializaron recién este año.

"¿Qué sucede con las compras hechas desde la Argentina en el exterior? ¿Cómo podrán hacer deducciones las personas que no pagan ganancias o bienes personales? ¿Qué pasa con aquellos que son monotributistas?", son algunos de los interrogantes que se generaron rápidamente entre los contribuyentes y aún no tienen una respuesta clara. Veremos mañana con la publicación en el Boletín Oficial si puedo sacar algo en limpio para compartir con ustedes.

Fuente: Infobae.

miércoles, 29 de agosto de 2012

Seguir Compras Ebay en Twitter

Para simplificar la comunicación, ya que muchas veces no tengo tiempo para contestar todos los comentarios y consultas, que, gracias a todos ustedes, cada día son mas, abri una cuenta de Twitter para la página: ComprasEbay. Seguí la web en Twitter para enterarte de las novedades y consultar en línea todo lo necesario para comprar en Ebay!



lunes, 27 de agosto de 2012

Comprando consolas de juegos en Ebay

Comparando Mercadolibre con Ebay, sin dudas la diferencia que hay en precios entre las consolas de juegos, tales como la PS3, la Xbox 360 y la Nintendo Wii es demasiado notable.


Vamos al caso de la Nintendo Wii Black, por tomar una como parámetro. Como a buen precio, en Mercadolibre la encontré en ARS 2.450 En Ebay, por su parte, la vi en USD 199 mas USD 56 de envío, total USD 255 (ARS 1224 si tomamos el dólar a 4,80) si llega a retenernos el paquete aduana, deberemos pagar USD 87, a 4,80 el dólar, ARS 418 haciendo un total de ARS 1642. Contra ARS 2450 la diferencia es de ARS 800. Este ejercicio es conveniente hacer cada vez que queramos comprar algo, ya que muchas veces, las diferencias entre comprar aquí o por Ebay son demasiado notables.

Y siempre, conviene pensar en que aduana va a retener nuestro paquete y tendremos que pagar, aunque ya hemos dicho que al ir alrededor de las 15 horas, esperando, y siendo atendidos cerca de las 17, los empleados de aduana están notablemente menos animosos de revisar los paquetes y cobrar las tasas correspondientes y nos dejan pasar muchas veces, sin mas problemas ni cuestionamientos.
¡Buena semana y buenas compras!

jueves, 23 de agosto de 2012

Ganando dinero en internet

Para comprar en Ebay necesitamos saldo en paypal. Por supuesto que una forma es pagando con nuestra tarjeta de crédito, pero si tenemos algo de tiempo libre, hacer trabajos en internet y cobrar con paypal nos da el saldo necesario para nuestras compras. Yo, por ejemplo, hace meses, por no decir mas de un año, que no gasto dinero con mis tarjetas para mis compras de Ebay.
Muchos se preguntarán entonces como ganar dinero en internet, y es menos complejo de lo que se imaginan. Mi casa, por ejemplo, la pude terminar gracias a trabajos adicionales que conseguí por internet, completando encuestras, realizando redacciones para cargar de contenido a distintos sitios webs y en páginas de apuestas.

Principalmente, mi camino fue escribir para distintas webs, pero todos los métodos son válidos y mas que útiles, hoy por hoy, los trabajos que hago en internet son para obtener saldo para mis compras por internet, que no son pocas, hoy en día estoy entre 2 y 3 compras cada mes en Ebay.
Independientemente de la fuente que elijamos para nuestros ingresos extras, es importante antes que nada tener nuestra cuenta de paypal verificada con una tarjeta de crédito para que luego, los ingresos adicionales los podamos utilizar libremente para realizar compras.
Espero que estos consejos y los enlaces que les agregué en esta entrada les sean de utilidad para llegar a la compra de aquello que desean sin tener que desembolsar un solo peso de sus tarjetas de crédito.

martes, 21 de agosto de 2012

Consejos para primera compra en Ebay

Realizar nuestra primera compra por internet siempre lleva consigo miedos y desconfianza, ya que no imaginamos que pagando con nuestras tarjetas de crédito en una página web, luego nos enviarán por correo, desde otro país, lo que queremos comprar.
Por esto, y para ver el funcionamiento de las compras en línea, recomiendo comenzar con una compra pequeña a todos los que me preguntan. Hay items baratos y útiles, como pilas recargables, semillas de plantas exóticas, lectores de tarjetas de memoria, y pequeños gadgets que por poco dinero, pueden servirnos de experiencia para entender el funcionamiento tanto de Ebay como de paypal.
Mismo la web Dealextreme, que es una página de ventas China de distintos artículos con envío gratis, tiene una sección especial dedicada a artículos que valen menos de 2 dólares. Incluso, piensan en el tema de aduana, y nos incluyen la opción de enviarnos los paquetes como gift, incluso si compramos muchas cosas distintas, las empacan de forma tal que cumplan los requisitos para que en la aduana no llamen la atención.
Incluso, si nos queremos pasar un poco de presupueso, está este carrito solar de 2.29 dólares envío incluído, cuya foto ilustra la nota.
Con esto, una primera experiencia de como comprar, como pagar, como contactarnos con un vendedor del exterior, todo por muy poco dinero, lo que nos baja mucho el riesgo, se nos quitarán la gran mayoría de las dudas y miedos que podamos llegar a tener sobre comprar artículos por internet, tanto en Ebay como en otros sitios.

jueves, 16 de agosto de 2012

La AFIP secuestró mas de $1 M en electrónica e informática negociada por Internet - Infobae Profesional

Quería compartir hoy con ustedes esta nota que leí en Infobae profesional. No se asusten con el título, lo que paso no fue en Aduana, sino con mercadería ya ingresada. Les transcribo la nota para quienes consultan por ingresar mercadería del exterior comprada en Ebay para su reventa, cosa que no es legal, ya que estamos evadiendo tributos.
Si es legal la compra para consumo o uso personal, no es problema comprar una Xbox o un teléfono para nosotros, si frena en Aduana, pagamos los tributos y retiramos, hasta ahí todo bien, pero si ingresamos mercadería al país de este modo para su reventa, estamos en infracción, y puede caernos AFIP con todo el peso. Mas si re publicamos en Mercadolibre estos artículos.
¿A donde voy con esto? A que no es problema, repito, traer para nosotros uno o dos artículos al mes, incluso tres o cuatro, pero si la idea es de negocio, importar así para revender, las consecuencias pueden ser estas, sobre todo si nuestro canal de venta es tan obvio como Mercadolibre o una página web.
A continuación la nota completa:



Entre los productos secuestrados se encuentran cámaras fotográficas digitales; notebooks; GPS; filmadoras; teléfonos celulares de alta gama; memorias; consolas de video juegos; tablets; accesorios para telefonía; estéreos; parlantes; luminarias de led; proyectores; y pendrives, entre otros

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó seis allanamientos en la Ciudad de Córdoba en los que secuestró gran cantidad de productos electrónicos e informáticos por un valor que supera el millón de pesos, luego de constatar que toda la mercadería se encontraba en infracción al Código Aduanero y sus poseedores no podían acreditar el ingreso legal al país.

Entre los productos secuestrados se encuentran cámaras fotográficas digitales; notebooks; GPS; filmadoras; MP3, 4 y 5; teléfonos celulares de alta gama; memorias; consolas de video juegos; juguetes de radio comando; tablets; accesorios para telefonía; objetivos para cámaras de fotos; estéreos; parlantes; luminarias de led; proyectores; y pendrives, entre otros.

Tareas previas de investigación
Los procedimientos fueron consecuencia de una meticulosa investigación y seguimiento que la AFIP realizó sobre portales web que ofrecen mercadería a la venta, principalmente de los rubros electrónica e informática, en la Ciudad de Córdoba.

La Administración Federal constató con estas tareas la comercialización de productos de origen extranjero introducidos de manera ilegítima al país, por lo que solicitó la intervención del Juzgado Federal III de la Ciudad de Córdoba, a cargo de Alejandro Sanchez Freytes, que emitió cuatro órdenes de allanamiento sobre domicilios residenciales en los cuales se almacenaban los productos ofrecidos en los mencionadas sitios web. Los otros dos procedimientos se realizaron en locales comerciales con acceso al público.

En los procedimientos efectuados se advirtió también que varias de las personas investigadas ni siquiera se hallaban inscriptas ante la AFIP como contribuyentes.

Medio centenar de agentes de la AFIP-Aduana participaron de los operativos desplegados en la capital Cordobesa y contaron con el apoyo logístico de Gendarmería Nacional.

La operatoria habitual
La modalidad de comercialización vía web investigada por la AFIP implica la publicación en distintas páginas de internet de un listado de productos con sus precios y fotografías, los datos de contacto del comercializador; la cantidad de productos similares vendidos y una calificación del vendedor respecto a su confiabilidad.

Esta clase de oferta se caracteriza por la elevada demanda de sus productos -muchos de ellos de vanguardia tecnológica a nivel mundial- bajos stocks, y lugares de almacenamiento rotativos.

Para realizar la venta se efectúa un contacto inicial telefónico o por Internet. Una vez realizado el pago, la operación concluye estableciendo el punto de entrega de la mercadería, el cual varía constantemente, lo que dificulta el seguimiento y localización de los puntos de venta.

Esta metodología de comercialización por lo general se realiza en bajos stocks y alta rotación. La mercadería se almacena en lugares físicos restringidos al público en general y que se cambian de manera constante.

Competencia desleal
Las nuevas metodologías de venta vinculadas con el comercio electrónico se encuentran ampliamente difundidas e implican un desafío para los organismos de control por la dificultad de localización física del lugar de expendio y/o almacenamiento.

Las plataformas de comercio electrónico resultan atractivas para quienes buscan distribuir mercadería ilegalmente ingresada al país, produciendo un perjuicio a los comerciantes legalmente establecidos y generando, así, la competencia desleal.

Además, la distribución en plaza de productos que no cuentan con las autorizaciones y aprobaciones necesarias para ser comercializados, representa un riesgo para la seguridad y la salud de la población.

martes, 14 de agosto de 2012

922 comentarios, se vienen los 1000

Antes que nada, muchas gracias a todos los que participan de este blog y lo convierten en una zona de preguntas y respuestas tan activa. Mismo yo aprendí muchas cosas que no sabía sobre compras en Ebay, y si bien últimamente me estoy demorando y me están quedando muchas veces preguntas en el tintero, veo con gusto al entrar al Admin de la página que muchos usuarios resuelven, y muy bien, las dudas de otros usuarios de la web.
Al día de hoy, esta página lleva 922 comentarios publicados, entre consultas, respuestas, y agradecimientos. Veo con mucho gusto que no hay entre todos ellos quejas, lo que me pone feliz de ver que esta página realmente está sirviendo como una ayuda para quienes quieren hacer su primera experiencia o resolver dudas puntuales sobre las compras por internet.
Agradezco una vez mas la paciencia por mis demoras en contestar, pero ya se me está yendo un poco de las manos, ya que no dispongo muchas veces del tiempo para dar respuestas personalizadas a las dudas que van surgiendo. Veré de cambiar el mecanismo de la web, creando un foro o similar para poder atender mejor las dudas de todos los que formamos parte de Como Comprar por Ebay.


Les agradezco una vez mas por participar, y cualquier sugerencia para mejorar la atención a los usuarios de la web será bienvenida. ¡Saludos y buenas compras!

miércoles, 8 de agosto de 2012

Auge de compras al exterior

Marcos Call en uno de sus mas que útiles aportes al blog, me envió esta nota del diario Infobae Profesional, que habla sobre las importaciones de parte de usuarios pequeños de pequeños artículos comprados en el exterior a precios mas que razonables.
La opción ya no es solo Ebay, nunca lo fue, pero ahora grandes tiendas como GAP, Macy´s y Bloomingdale´s entre otras, aceptan compras con tarjeta desde Argentina con envíos.
La nota también aclara lo que ya creo que repetí unas 100 veces en esta página, pero nunca está de mas ya que son dudas comunes:

En el primer caso (servicio postal por correo estatal) hay que tener en cuenta que:

• Los envíos menores a los u$s25 están exentos de tributos a la importación.
• Aquellos que estén entre los u$s25 y los u$s999 tendrán que abonar un único tributo del 50% sobre el excedente.
• Finalmente, todo aquello que supere esta última cifra se considerará un envío comercial, cayendo en el tradicional régimen aduanero.


Y agrega algo que realmente desconocía hasta hoy del servicio de courriers:

En el segundo (servicio courrier), para ingresar al régimen simplificado y que una importación no sea considerada comercial:

• Se pueden importar productos por hasta u$s1.000.
• La compra no puede superar los 20 kilos y un volumen de 1 metro cúbico.


No aclara que en este servicio, el correo nos cobra en casa los costos de la importación, que son similares a los que potencialmente pagaríamos si aduana retiene un paquete enviado por el correo oficial de algún país.

La nota tampoco aclara que hay items en los que Aduana hace especial incapié en revisar y buscar cobrar el tributo: Todo lo que es electrónica y puntualmente, los teléfonos de alta gama.
Adicionalmente, mas allá de la ley, hasta hoy al menos, los paquetes de menos de 100 usd de valor declarado no son muy tenidos en cuenta para retener y cobrar los tributos aduaneros.


Esta "advertencia" del diario igualmente, marca el hecho de que ya se ha puesto la mirada sobre las compras con tarjeta en el exterior, por lo que no sería de extrañar que en cualquier momento esta posibilidad se vea al menos limitada, por lo que creo que es el momento para realizar nuestras compras en Ebay, antes de que nuevas medidas compliquen la vida de quienes gustamos de recibir paquetes desde lugares como USA o China en nuestras casas.