Finalmente, una palabra oficial para clarificar: Quedan afuera las compras por internet y con débito de esta medida de AFIP (Gracias Martin por enviarme el enlace a la nota, que no había leído). La norma dice compras en el exterior por residentes, lo que no es explícita en cuanto a los sujetos que quedamos fuera, pero gracias a un lector del blog, llegué a esta nota de IECO de Clarín.
Por suerte, podemos seguir comprando por Ebay y pagando por paypal sin pagar el 15% adicional. La verdad es que es un tema que me tiene revisando diarios y leyendo legislación desde ayer pero que finalmente, se ha clarificado. Gracias a todos los que participan en el Blog por la información enviada y los comentarios, ¡Saludos, buen fin de semana, y buenas compras!
Aquí la nota:
1 A quiénes alcanza la medida
A partir del 1° de septiembre, las compras en el exterior con tarjetas de crédito tendrán un recargo del 15% que los contribuyentes podrá tomar como un pago a cuenta. Luego podrán deducir los importes pagados del impuesto a las Ganancias y/ o a los Bienes Personales. Esta medida no incluye a las compras con tarjetas de débito. Y tampoco a las compras que se realicen por internet desde Argentina. “Se aplica a las compras que con tarjetas de crédito que físicamente hizo el contribuyente en el exterior”, insistieron en la AFIP.
2 Más control a consumos
Las empresas emisoras de las tarjetas de crédito deberán informar todos los meses el detalle de los consumos en el país y los efectuados en el exterior sin límite de montos.
2 Cómo se recupera el recargo El 15% de recargo aplicado sobre los consumos en el exterior puede tomarse como pago a cuenta para ser deducido por el contribuyente de Ganancias y Bienes Personales. El mecanismo varía según cada categoría. Los trabajadores en relación de dependencia, deberán informar a su empleador, a través del Formulario 572, del importe retenido para que se compute. Ese formulario, donde se declaran las deducciones permitidas (como cónyuge, hijos, personal doméstico) tiene carácter de declaración jurada. Y al mes siguiente, la empresa le retendrá menos de Ganancias porque deducirá el 15% pagado a cuenta. En ese caso, el trabajador tiene un pequeño recargo financiero por anticipar al menos un mes el pago del impuesto.
3 Monotributistas: qué pasará
El régimen de los monotributistas impide deducir los pagos a cuenta de Ganancias, porque pagan una suma fija según la categoría. Por eso, sólo podrán deducir los recargos del impuesto a los Bienes Personales o de los anticipos. Y si no paga este impuesto porque no alcanza el monto imponible, antes de viajar deberá ir a una agencia de la AFIP y solicitar la eximición de la retención. Luego deberá presentar ese certificado de eximición en el banco para que no le cobren el 15% cuando llegue el resumen de la tarjeta de crédito. La AFIP tiene una opinión cuanto menos polémica sobre esta franja de contribuyentes: “Los monotributistas de las categorías más bajas no tienen cómo justificar viajes al exterior ni compras con tarjetas de crédito”.
4 Autónomos: cómo quedan
Los autónomos podrán aplicar el pago a cuenta de los de los impuestos o anticipos de Ganancias, que son bimestrales, y/o de Bienes Personales.
5 Por qué se hace esto La medida apunta cerrar el cepo cambiario y controlar aun más los consumos de los turistas en el exterior, un rubro que pegó un fuerte salto a partir de las restricciones a la compra de dólares (ver infografía). Como justificación para aplicar estas medidas, en la AFIP sostienen que detectaron inconsistencias entre las declaraciones juradas y los gastos en el exterior. Y que en el último año y medio, 168.000 tarjetas tuvieron consumos promedio en el exterior por $ 45.000.