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martes, 4 de septiembre de 2012

Respuesta de AFIP sobre RG 3378/12 y RG 3379/12

Respecto de mi consulta a la que hago mención aqui, recibí esta respuesta:

Sr. Marcos:

Atento a su consulta, le informamos que las RG 3378/12 y RG 3379/12 han establecido un Régimen de Percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por sujetos residentes en el país canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o de compras en el exterior administradas por entidades del país, como así también las concretadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.

Cabe aclarar que, según la condición tributaria del sujeto pasible, las mismas serán consideradas pagos a cuenta de:

a) Sujetos adheridos al Monotributo (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la RG Nº 1658/04.

Por otra parte, se informa que el equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos. Además de estos bienes, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 300 (*) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con una alícuota del 50%. En el caso de frontera terrestre, vía fluvial o a través de puentes, el monto de dicha franquicia se reducirá a u$s 150 (*).

Las franquicias mencionadas no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.

Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:

- Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención será hasta el límite de U$S 300 (*) o su equivalente en otra moneda.

- Si el viajero ingresa por vía fluvial o terrestre: la exención será hasta el límite de U$S 150 (*) o su equivalente en otra moneda.

(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Respecto al régimen de equipaje y/o franquicias podrá observar el micrositio www.afip.gob.ar/turismo.

Para mayor información, solicitamos tenga a bien consultar diariamente las novedades de nuestra página www.afip.gob.ar como así también el "ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas" en la sección “Accesos más utilizados”.

Muchas gracias por comunicarse con AFIP.

P.P.

Departamento Canales de Atención


En resumen: Entiendo que esta legislación no está hecha pensando en los que compramos por Ebay, si no mas bien para quienes compran dólares para viajar al exterior, allí gastan con tarjeta de crédito y se quedan con los dólares billete, práctica muy común hasta estas resoluciones.

Me queda hacer una experiencia de compra en este mes, para contarles que sucede, y espero que si alguien me gana de mano, me cuente por favor como le resulta.