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miércoles, 19 de septiembre de 2012

Comenzando el día con un paquete

¿Que mejor forma de comenzar un día de lluvia como hoy que recibiendo un paquete del exterior? Me llegaron unas pilas recargables que compre hace exactamente un mes hoy esta mañana. Aparentemente se está complicando el tema de la compra por internet, los empleados de aduana están desalentando a quienes van a retirar paquetes, y hay mensajes de error en la página de Ebay al momento de querer comprar textiles, en algunos casos.

Queda esperar a ver como sigue todo esto, pero al no haber una voz oficial que hable de estos asuntos, la verdad es que la mayoría de la información que estoy recibiendo es de quienes participan de esta página.

Si tengo para contarles sobre el 15% de la retención para el pago al exterior en dólares. Hasta hoy, lo que hay que hacer es llenar un formulario de solicitud de reintegro, que para que se den idea, lo hacen las empresas exportadoras para recuperar impuestos. Normalmente a estas empresas les tarda un año en tener resolución, y por la complejidad, es tarea de un contador. Justamente lo hablé ayer con la asesora impositiva de la empresa donde trabajo, decía que va a ser mas caro pagar el servicio del contador que dar por perdida la retención.

Espero que todo cambie pronto, o va a ser verdaderamente engorroso comprar en Ebay y el resto de los sitios de compras de afuera.

recepcion-compra-ebay
Mi mano con mi paquete esta mañana de lluvia, caminando por la calle.



martes, 4 de septiembre de 2012

Respuesta de AFIP sobre RG 3378/12 y RG 3379/12

Respecto de mi consulta a la que hago mención aqui, recibí esta respuesta:

Sr. Marcos:

Atento a su consulta, le informamos que las RG 3378/12 y RG 3379/12 han establecido un Régimen de Percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por sujetos residentes en el país canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o de compras en el exterior administradas por entidades del país, como así también las concretadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.

Cabe aclarar que, según la condición tributaria del sujeto pasible, las mismas serán consideradas pagos a cuenta de:

a) Sujetos adheridos al Monotributo (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la RG Nº 1658/04.

Por otra parte, se informa que el equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos. Además de estos bienes, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 300 (*) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con una alícuota del 50%. En el caso de frontera terrestre, vía fluvial o a través de puentes, el monto de dicha franquicia se reducirá a u$s 150 (*).

Las franquicias mencionadas no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.

Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:

- Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención será hasta el límite de U$S 300 (*) o su equivalente en otra moneda.

- Si el viajero ingresa por vía fluvial o terrestre: la exención será hasta el límite de U$S 150 (*) o su equivalente en otra moneda.

(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Respecto al régimen de equipaje y/o franquicias podrá observar el micrositio www.afip.gob.ar/turismo.

Para mayor información, solicitamos tenga a bien consultar diariamente las novedades de nuestra página www.afip.gob.ar como así también el "ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas" en la sección “Accesos más utilizados”.

Muchas gracias por comunicarse con AFIP.

P.P.

Departamento Canales de Atención


En resumen: Entiendo que esta legislación no está hecha pensando en los que compramos por Ebay, si no mas bien para quienes compran dólares para viajar al exterior, allí gastan con tarjeta de crédito y se quedan con los dólares billete, práctica muy común hasta estas resoluciones.

Me queda hacer una experiencia de compra en este mes, para contarles que sucede, y espero que si alguien me gana de mano, me cuente por favor como le resulta.

jueves, 30 de agosto de 2012

URGENTE - El cepo cambiario llega a las tarjetas de crédito.

Leí con asombro en Infobae que finalmente, y a partir del próximo primero de Septiembre, el cepo cambiario llega a las tarjetas, con un sobre cargo del 15% para los pagos al exterior a cuenta de impuesto a las ganancias y bienes personales. Si no estamos alcanzados por estos impuestos, hay que tramitar la restitución ante AFIP. No creo que sea un trámite fácil.

Aquí transcripción de la nota:

El Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, anunció que los consumos con tarjetas en el resto del mundo a partir del 1 de septiembre, serán abonados desde el 1 de octubre con un adicional de 15% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales

La AFIP anunció esta tarde un anticipo de impuestos sobre las compras con tarjetas de crédito que se realizan en el exterior. De ese modo amplió el cepo al dólar a la única ventanilla libre que quedaba en el mercado para hacer operaciones sin restricciones con dólar a valor oficial, hoy 4,64 pesos.

La medida, que fue comunicada por Echegaray en una improvisada conferencia de prensa con periodistas de la Sala de Economía, comenzará a regir para los gastos realizados a partir del 1° de septiembre, que se liquidarán recién en octubre.

La resolución será oficializada mañana en el Boletín Oficial, en donde se conocerán más detalles sobre esta operatoria que generó una rápida repercusión entre los contribuyentes de distinto poder adquisitivo.

De acuerdo a un comunicado de la AFIP, la resolución general 3378 establece "una percepción del 15%" sobre el total del monto del consumo que se realice en el exterior con tarjetas de crédito. El anticipo sobre las compras será "a cuenta" de Ganancias y Bienes Personales, tributos que se pagan una vez al año, aunque en el primer casos se abonan adelantos mensuales.

El organismo presentó el nuevo esquema como una modificación para "turistas con alto poder adquisitivo" y marcó diferencias con países limítrofes como Brasil, "donde se aplica un impuesto del 6% sobre los consumos".

Complementariamente, se dispuso que las emisoras de tarjetas deberán informar mensualmente el detalle de los consumos locales y los efectuados en el exterior sin límites de monto.

De acuerdo a las estadísticas del ente recaudador, este cambio afectará a 168.000 tarjetas de crédito que en el último año y medio efectuaron consumos en el exterior por $7.400 millones. No obstante, cabe aclarar que las restricciones a la compra-venta de dólares se oficializaron recién este año.

"¿Qué sucede con las compras hechas desde la Argentina en el exterior? ¿Cómo podrán hacer deducciones las personas que no pagan ganancias o bienes personales? ¿Qué pasa con aquellos que son monotributistas?", son algunos de los interrogantes que se generaron rápidamente entre los contribuyentes y aún no tienen una respuesta clara. Veremos mañana con la publicación en el Boletín Oficial si puedo sacar algo en limpio para compartir con ustedes.

Fuente: Infobae.