Cuando queremos saber que nos va a salir en pesos una compra realizada por internet en dólares, en páginas como Ebay o Dealextreme, un lector del blog compartió esta idea práctica:
"... hacer esta cuenta, que creo que configura el peor escenario: si al precio que se paga el artículo (más envío) le agregamos el 1.15 del nuevo impuesto, luego le agregamos el 1.5 de lo que se tributa en Aduana, y luego lo multiplicamos por 4.65 que es un promedio de lo que viene saliendo el dolar, nos da un coeficiente de 8. O sea que multiplicando por 8 el valor a pagar es lo que sería el valor del bien puesto en Buenos Aires. Yo decidí tomarlo como base, más que eso no va a salir, y si sale menos, mejor. Pero me permite evaluar si conviene traerlo de afuera o no."
Entonces, multiplicando por 8 el precio en dólares, vamos a tener una idea bastante acabada de lo que será lo que terminaremos pagando como costo final, claro, para artículos que superen los usd 25, y consideremos también que es un aproximado con algunos desvíos, ya que simplificamos el tema de que el precio a pagar incluye gastos de envío que deberían quedar fuera de lo que es el impuesto, y está además la franquicia anual de 25 usd. Pero para un calculo rápido y considerando el peor escenario, como dice el amigo comentarista de la página, una multiplicación por 8 del valor en dólares nos dará una idea muy cercana del monto a pagar.
¡Buen fin de semana y buenas compras!
viernes, 7 de septiembre de 2012
martes, 4 de septiembre de 2012
Respuesta de AFIP sobre RG 3378/12 y RG 3379/12
Respecto de mi consulta a la que hago mención aqui, recibí esta respuesta:
Sr. Marcos:
Atento a su consulta, le informamos que las RG 3378/12 y RG 3379/12 han establecido un Régimen de Percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por sujetos residentes en el país canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o de compras en el exterior administradas por entidades del país, como así también las concretadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.
Cabe aclarar que, según la condición tributaria del sujeto pasible, las mismas serán consideradas pagos a cuenta de:
a) Sujetos adheridos al Monotributo (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la RG Nº 1658/04.
Por otra parte, se informa que el equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos. Además de estos bienes, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 300 (*) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con una alícuota del 50%. En el caso de frontera terrestre, vía fluvial o a través de puentes, el monto de dicha franquicia se reducirá a u$s 150 (*).
Las franquicias mencionadas no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:
- Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención será hasta el límite de U$S 300 (*) o su equivalente en otra moneda.
- Si el viajero ingresa por vía fluvial o terrestre: la exención será hasta el límite de U$S 150 (*) o su equivalente en otra moneda.
(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.
Respecto al régimen de equipaje y/o franquicias podrá observar el micrositio www.afip.gob.ar/turismo.
Para mayor información, solicitamos tenga a bien consultar diariamente las novedades de nuestra página www.afip.gob.ar como así también el "ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas" en la sección “Accesos más utilizados”.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
P.P.
Departamento Canales de Atención
En resumen: Entiendo que esta legislación no está hecha pensando en los que compramos por Ebay, si no mas bien para quienes compran dólares para viajar al exterior, allí gastan con tarjeta de crédito y se quedan con los dólares billete, práctica muy común hasta estas resoluciones.
Me queda hacer una experiencia de compra en este mes, para contarles que sucede, y espero que si alguien me gana de mano, me cuente por favor como le resulta.
Sr. Marcos:
Atento a su consulta, le informamos que las RG 3378/12 y RG 3379/12 han establecido un Régimen de Percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por sujetos residentes en el país canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o de compras en el exterior administradas por entidades del país, como así también las concretadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.
Cabe aclarar que, según la condición tributaria del sujeto pasible, las mismas serán consideradas pagos a cuenta de:
a) Sujetos adheridos al Monotributo (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la RG Nº 1658/04.
Por otra parte, se informa que el equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos. Además de estos bienes, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 300 (*) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con una alícuota del 50%. En el caso de frontera terrestre, vía fluvial o a través de puentes, el monto de dicha franquicia se reducirá a u$s 150 (*).
Las franquicias mencionadas no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:
- Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención será hasta el límite de U$S 300 (*) o su equivalente en otra moneda.
- Si el viajero ingresa por vía fluvial o terrestre: la exención será hasta el límite de U$S 150 (*) o su equivalente en otra moneda.
(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.
Respecto al régimen de equipaje y/o franquicias podrá observar el micrositio www.afip.gob.ar/turismo.
Para mayor información, solicitamos tenga a bien consultar diariamente las novedades de nuestra página www.afip.gob.ar como así también el "ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas" en la sección “Accesos más utilizados”.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
P.P.
Departamento Canales de Atención
En resumen: Entiendo que esta legislación no está hecha pensando en los que compramos por Ebay, si no mas bien para quienes compran dólares para viajar al exterior, allí gastan con tarjeta de crédito y se quedan con los dólares billete, práctica muy común hasta estas resoluciones.
Me queda hacer una experiencia de compra en este mes, para contarles que sucede, y espero que si alguien me gana de mano, me cuente por favor como le resulta.
lunes, 3 de septiembre de 2012
A partir de hoy, las compras online en moneda extranjera tendrán un recargo del 15%
Antes que nada, gracias por todos los comentarios de la semana pasada. Las noticias estaban actualizándose minuto a minuto con contradicciones desde el gobierno permanentes, por lo que algo que publicaba a las 4, a las 5 ya estaba desactualizado. Trate de seguirle el paso a las noticias pero bueno, me quede medio atrasado, sepan disculpar. Por lo pronto, acabo de enviar a AFIP esta consulta, luego de la publicación hoy en el Boletín Oficial de la resolución general 3379:
Apenas contesten, actualizo el Blog, ya que creo que es una duda que muchos tenemos. Será mas que útil saber, como preguntaron por aquí, si tendremos doble imposición de impuesto, (el 15% mas el 50% sobre lo que supere la franquicia) o tendremos que pagar o uno o el otro.
Además, como hacer para no pagar ese 15%.
Por otro lado, ayer mirando el programa de Jorge Lanata, sobre la Venezuela de Chavez, las similitudes con algunas políticas de gobierno argentinas realmente asustan. Ojalá no lleguemos a lo mismo, ya que ciertos avances sobre las libertades individuales son realmente intolerables.
Esto es lo último que leí sobre el tema en Infobae.
Cualquier novedad sigo actualizando! Por lo pronto tengo dos paquetes para llegar a casa que se están demorando, espero que no tenga que ver con alguna otra novedad de nuestro gobierno.
¡Buen comienzo de semana!
"Hola! Soy usuario de tarjeta de crédito, pero no tributo ni ganancias
ni bienes personales por no llegar a los montos mínimos, y cada tanto
realizo compras por internet, pagando por ejemplo el hosting de
páginas web que tengo como pasatiempo y algunas compras menores de
ropa en el exterior.
Mi duda es, ¿Como tengo que hacer para tramitar el reintegro del 15%
por sobre mis compras? Además, por ejemplo, en Aduana, si compro algo
que exceda los usd 25, me recargan con el 50% ¿Voy a tener ahora que
pagar esta doble imposición impositiva en una compra del exterior?
Gracias desde ya,
Marcos.-"
Apenas contesten, actualizo el Blog, ya que creo que es una duda que muchos tenemos. Será mas que útil saber, como preguntaron por aquí, si tendremos doble imposición de impuesto, (el 15% mas el 50% sobre lo que supere la franquicia) o tendremos que pagar o uno o el otro.
Además, como hacer para no pagar ese 15%.
Por otro lado, ayer mirando el programa de Jorge Lanata, sobre la Venezuela de Chavez, las similitudes con algunas políticas de gobierno argentinas realmente asustan. Ojalá no lleguemos a lo mismo, ya que ciertos avances sobre las libertades individuales son realmente intolerables.
Esto es lo último que leí sobre el tema en Infobae.
Cualquier novedad sigo actualizando! Por lo pronto tengo dos paquetes para llegar a casa que se están demorando, espero que no tenga que ver con alguna otra novedad de nuestro gobierno.
¡Buen comienzo de semana!
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