viernes, 31 de agosto de 2012

Resolución General 3378

Para debatir al respecto, acá les paso el texto completo de la resolución general 3378 de hoy. Se van a considerar los consumos de Septiembre, pero empieza a regir desde el primero de Octubre. Lo bueno: Los consumos deben cobrarse al dólar oficial, lo que hace que los bancos no puedan fijar el que les parezca para cobrar en nuestro resumen, lo malo que tenemos un sobre costo del 15%.

Con esto, y considerando un dólar oficial oscilando en los 4,70 pesos, vamos a tener que pagar en la tarjeta el dólar a 5,40 dólares, quedando esa diferencia de 0,70 como pago a cuenta de ganancias o bienes personales, a nuestro gusto.

Si no estamos alcanzados por estos impuestos, como la gran mayoría no estamos, es cuestión de calcular ese valor para el dólar que sin dudas nos encarecerá las compras, pero hay que hacer la primera experiencia y ver los resultados. Si encuentran algo distinto en el texto de la norma, les agradeceré comentar. ¡Buen fin de semana!

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina. Edición del viernes 31/08/2012. Primera sección.
Boletín Oficial de la República Argentina

Texto completo de la norma:
Resolución General 3378

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.


Bs. As., 30/8/2012


VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-90-2012 de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva.

Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de aquellas operaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las entidades administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, quienes actuarán en carácter de agentes de percepción del régimen especial de ingreso que se establece por la presente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia que se consignan en un anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:


Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 (1.1.) y (1.2.), administradas por entidades del país.
El presente régimen alcanza las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta (1.3.), usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del Artículo 2° de la citada ley.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION

Art. 2° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra (2.1.) respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION

Art. 3° — Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el Artículo 1°.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION

Art. 4° — La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR

Art. 5° — El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación a que se refiere el Artículo 4°.

CARACTER DE LA PERCEPCION

Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

FORMA Y PLAZOS DE INGRESO

Art. 7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
Impuesto Régimen Denominación
219 905 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217 906 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes

Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 9° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


ANEXO
(Artículo 8°)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°
(1.1.) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra.
(1.2.) Se entiende por:
a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065.
b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor.
(1.3.) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
Artículo 2°
(2.1.) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquéllas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:
a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema).
b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).
c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.).
d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).
e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.
f) Otorgar la licencia de marca y patente.
g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.

11 comentarios:

  1. Que pasara con paypal ? La lógica es que le agreguen el 15%. Saludos Horacio

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    1. Si, son pagos en dólares, por lo que de cajón que va el 15% para la carga de saldo con tarjeta. Pero en Octubre vamos a ver bien si nos llega a los que pagamos servicios por paypal, porque esto afectará no solo a los que compramos en Ebay si no también a los que pagamos en el exterior servicios de hosting para nuestras páginas, suscripciones de páginas web, y otros servicios que se contratan por internet. Saludos!!

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  2. Según leí en otro medio, Echegaray (titular de la AFIP) explicó que ésta obligación no alcanzará por el momento a las compras que se realicen por Internet....

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    1. Hola! No lo escuché, y la resolución habla de compras en dólares en el exterior, no distingue si es en persona o por internet. Por eso, vamos a ver que pasa en octubre con las primeras compras que haga y les cuento.

      Saludos y gracias por comentar!

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  3. cristina y la concha de tu madre, devaluá este dolar mentiroso y dejá q cada uno haga lo q quiera con su plata. cada día viajar al exterior resulta más dificil, parece cuba esto, vamos a la deriva de la mano de chavez, evo, y los castro. países q no existen a nivel mundial, esos son nuestros representantes. q tristeza es nuestra situación. sigan votando a cristina manga de ignorantes, q las cosas van genial!

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  4. hola, si estamos en un local en usa por ejemplo y hago una compra con paypal pagando via internet, esto escapara a esta resolución?

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    1. Hola! Mirá, en base a lo que dicen, si compras por internet no afectaría, sea donde sea que estés físicamente. Igual falta depurar, porque si no contrato el hotel desde aca, pago con tarjeta desde la página del hotel, y en el viaje no uso la tarjeta. Hecha la ley, hecha la trampa, viste que dicen. En octubre vamos a ver bien como funciona esto, mientras tanto, son todas noticias de último momento y especulaciones varias.
      Saludos!!!

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  5. Consulta por ejemplo los hoteles que se pagan via paypal, o sea por internet.. .quedan alcanzados?

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    1. Según los últimos comentarios de la AFIP, quedan afuera las compras por internet y con tarjetas de débito. Pero hasta Octubre que empiece a correr la norma no vamos a saber exactamente que pasa.

      Saludos!!

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    2. Hola. No me queda claro si compras por internet se refiere a compras con tarjeta de debito o con tarjeta de credito tambien.... porque tengo entendido que paypal recarga el costo de la compra en la tarjeta de credito, o hay alguna forma de hacer que lo cargue sobre la tarjeta de debito??
      Saludos

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  6. Pregunta: osea que esos 0,70 centavos que vamos a pagar demás van a la nada misma?, si ganancias y bienes personales no te afectan?,

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